miércoles, 2 de febrero de 2011

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA TEORIA DE LAS NULIDADES

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA TEORIA DE LAS NULIDADES

I. PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICOS

los primeros , mpresupuestos  de validez,  atañe a las circunstancias que condicionan particularmente  la eficacia del negocio  y cobran   relieve  al momento precisio de realizacion  o uesta en vigor. que son tres:

  • capacidad de las partes  contratantes para efectuar negocio 
  • legitimacion del sujeto
  • la idoneidad.
 La inposibilidad de caracter legal  se encontraban las imposibilidades  de orden  fisico.  Estas  afectaban   al acto acarreando tambien  su nulidad cuando el objeto.


1.- ESSENTIALIA NEGOTII.
Se tratata las ineficacias  que correspondian la ucencia o defectuosa  conformacion de los elementos  del negocio.
La declaracion de la voluntad  se vicia:
  • ERROR: resulta ser ecencial por que altera la estructura del acto, y no ecencial  que no altera  las condiciones basicas  del acto y tampoco produce por lo general  nulidad del mismo.
 una veces propiciada  la nulidad  del acto,  si se estimaba que el erroneo  proceder  afectaba en forma susstancial  al negocio; otras veces solo lo invalidaba,  como en los casos de erros respecto  a la persona o la  denominacion  del negocio  y siempre  que tal aspecto  se hubiere tenido en cuenta  para celebrar el negocio.

  • DOLO:  o dolus   configura que el empleo de maquinaciones  o de artificios que uno de los cpntratantes ultiliza en perjuicio del otro para obtener un beneficio entonces es ilicito

  • DOLUS MALUS:  si se castigaba: unas veces  declarando nulos el acto y otras,  declarando solamente  anulable, segun la prolongada  evolucion del derecho romano.


  • VIOLENCIA:  podria afectar la libre expresion violitiva del sujeto en tanto  su querer  resultaba coaccionado por una fuerza fisica o moral  que entonses pudiera  impelerlo  a contratar  en determinado sentido,  ajeno al proposito  que hubieren intentado  de no mediar  tal accion.


  • Todas estas irregularidades  negociales   afectan precesamente  al contenido  mismo  de la declaracion  de voluntad,  cuya forma externa  final resulta en discrepancia clara con la intencion original subjetiva.

    2.- NATURALIA  Y ACCIDENTALIA  NEGOTII.

    Examinando casos de  ineficacia  provocados por ala  defectuosa conformacion  de la natiralia  y accidentalia negotii.
    LA REGLA GENERAL ES:
    * en realidad,  simple, por que no hara falta  si no que nos remitamos a los casos  respectivos  de ausencia  o irreagularidad  de los elementos  basicos (esenciales) para  encontrar la solucion adecuada.

    Asi, simpre que los contratos, es claro  que tal dispocision devendra nula o anulable,  segun el caso  de los elementos accidentales, la intervencion de los contratantes  dispone de un margen mayor   siempre que, claro,  no se violen prohibiciones especificas,  por que asi se pueden pactarse las modalidades  que se deseen(condicion, modo o termino) para condicionar la eficacia del acto.

    CUANDO EXISTEN CONDICIONES IMPOSIBLES O CONTRARIAS A LA LEY:

    La sancion consiste en  la imposicion  de una nulidad de caracter  absoluto, radical pero hay una importante  DISTINCION:  la condicion se tendra simplemente  como ineficaz;  o siendo contraria  a la dispocision  legal,  el acto entero resulta invalido.