ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA TEORIA DE LAS NULIDADES
I. PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICOS
los primeros , mpresupuestos de validez, atañe a las circunstancias que condicionan particularmente la eficacia del negocio y cobran relieve al momento precisio de realizacion o uesta en vigor. que son tres:
- capacidad de las partes contratantes para efectuar negocio
- legitimacion del sujeto
- la idoneidad.
La inposibilidad de caracter legal se encontraban las imposibilidades de orden fisico. Estas afectaban al acto acarreando tambien su nulidad cuando el objeto.
1.- ESSENTIALIA NEGOTII.
Se tratata las ineficacias que correspondian la ucencia o defectuosa conformacion de los elementos del negocio.
La declaracion de la voluntad se vicia:
- ERROR: resulta ser ecencial por que altera la estructura del acto, y no ecencial que no altera las condiciones basicas del acto y tampoco produce por lo general nulidad del mismo.
una veces propiciada la nulidad del acto, si se estimaba que el erroneo proceder afectaba en forma susstancial al negocio; otras veces solo lo invalidaba, como en los casos de erros respecto a la persona o la denominacion del negocio y siempre que tal aspecto se hubiere tenido en cuenta para celebrar el negocio.
DOLO: o dolus configura que el empleo de maquinaciones o de artificios que uno de los cpntratantes ultiliza en perjuicio del otro para obtener un beneficio entonces es ilicito
DOLUS MALUS: si se castigaba: unas veces declarando nulos el acto y otras, declarando solamente anulable, segun la prolongada evolucion del derecho romano.
VIOLENCIA: podria afectar la libre expresion violitiva del sujeto en tanto su querer resultaba coaccionado por una fuerza fisica o moral que entonses pudiera impelerlo a contratar en determinado sentido, ajeno al proposito que hubieren intentado de no mediar tal accion.
Todas estas irregularidades negociales afectan precesamente al contenido mismo de la declaracion de voluntad, cuya forma externa final resulta en discrepancia clara con la intencion original subjetiva.
2.- NATURALIA Y ACCIDENTALIA NEGOTII.
Examinando casos de ineficacia provocados por ala defectuosa conformacion de la natiralia y accidentalia negotii.
LA REGLA GENERAL ES:
* en realidad, simple, por que no hara falta si no que nos remitamos a los casos respectivos de ausencia o irreagularidad de los elementos basicos (esenciales) para encontrar la solucion adecuada.
Asi, simpre que los contratos, es claro que tal dispocision devendra nula o anulable, segun el caso de los elementos accidentales, la intervencion de los contratantes dispone de un margen mayor siempre que, claro, no se violen prohibiciones especificas, por que asi se pueden pactarse las modalidades que se deseen(condicion, modo o termino) para condicionar la eficacia del acto.
CUANDO EXISTEN CONDICIONES IMPOSIBLES O CONTRARIAS A LA LEY:
La sancion consiste en la imposicion de una nulidad de caracter absoluto, radical pero hay una importante DISTINCION: la condicion se tendra simplemente como ineficaz; o siendo contraria a la dispocision legal, el acto entero resulta invalido.