miércoles, 2 de febrero de 2011

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA TEORIA DE LAS NULIDADES

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA TEORIA DE LAS NULIDADES

I. PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICOS

los primeros , mpresupuestos  de validez,  atañe a las circunstancias que condicionan particularmente  la eficacia del negocio  y cobran   relieve  al momento precisio de realizacion  o uesta en vigor. que son tres:

  • capacidad de las partes  contratantes para efectuar negocio 
  • legitimacion del sujeto
  • la idoneidad.
 La inposibilidad de caracter legal  se encontraban las imposibilidades  de orden  fisico.  Estas  afectaban   al acto acarreando tambien  su nulidad cuando el objeto.


1.- ESSENTIALIA NEGOTII.
Se tratata las ineficacias  que correspondian la ucencia o defectuosa  conformacion de los elementos  del negocio.
La declaracion de la voluntad  se vicia:
  • ERROR: resulta ser ecencial por que altera la estructura del acto, y no ecencial  que no altera  las condiciones basicas  del acto y tampoco produce por lo general  nulidad del mismo.
 una veces propiciada  la nulidad  del acto,  si se estimaba que el erroneo  proceder  afectaba en forma susstancial  al negocio; otras veces solo lo invalidaba,  como en los casos de erros respecto  a la persona o la  denominacion  del negocio  y siempre  que tal aspecto  se hubiere tenido en cuenta  para celebrar el negocio.

  • DOLO:  o dolus   configura que el empleo de maquinaciones  o de artificios que uno de los cpntratantes ultiliza en perjuicio del otro para obtener un beneficio entonces es ilicito

  • DOLUS MALUS:  si se castigaba: unas veces  declarando nulos el acto y otras,  declarando solamente  anulable, segun la prolongada  evolucion del derecho romano.


  • VIOLENCIA:  podria afectar la libre expresion violitiva del sujeto en tanto  su querer  resultaba coaccionado por una fuerza fisica o moral  que entonses pudiera  impelerlo  a contratar  en determinado sentido,  ajeno al proposito  que hubieren intentado  de no mediar  tal accion.


  • Todas estas irregularidades  negociales   afectan precesamente  al contenido  mismo  de la declaracion  de voluntad,  cuya forma externa  final resulta en discrepancia clara con la intencion original subjetiva.

    2.- NATURALIA  Y ACCIDENTALIA  NEGOTII.

    Examinando casos de  ineficacia  provocados por ala  defectuosa conformacion  de la natiralia  y accidentalia negotii.
    LA REGLA GENERAL ES:
    * en realidad,  simple, por que no hara falta  si no que nos remitamos a los casos  respectivos  de ausencia  o irreagularidad  de los elementos  basicos (esenciales) para  encontrar la solucion adecuada.

    Asi, simpre que los contratos, es claro  que tal dispocision devendra nula o anulable,  segun el caso  de los elementos accidentales, la intervencion de los contratantes  dispone de un margen mayor   siempre que, claro,  no se violen prohibiciones especificas,  por que asi se pueden pactarse las modalidades  que se deseen(condicion, modo o termino) para condicionar la eficacia del acto.

    CUANDO EXISTEN CONDICIONES IMPOSIBLES O CONTRARIAS A LA LEY:

    La sancion consiste en  la imposicion  de una nulidad de caracter  absoluto, radical pero hay una importante  DISTINCION:  la condicion se tendra simplemente  como ineficaz;  o siendo contraria  a la dispocision  legal,  el acto entero resulta invalido.

    domingo, 30 de enero de 2011

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA OBTENCION DE UN TITULO PROFECIONAL


    DEONTOLOGIA JURIDICA:
    Proviene del griego y significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía  jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.
    La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.
    Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.


    DERECHOS


    • Por los servicios que presten los profesionistas cobrarán sus honorarios de comúnacuerdo con quienes los contraten.  
    • El profesionista podrá celebrar contrato con el interesado para estipular los honorarios y las obligaciones de ambas partes. En caso de conflicto para la fijación y pago de honorarios se procederá en la forma prescrita por la Ley en la materia.
    • Los profesionistas podrán asociarse para ejercer su profesión ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas, pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.
    • Los profesionistas que presten sus servicios a los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, podrán ejercer también su profesión en forma independiente, salvo que dicho ejercicio les esté prohibido por la Ley y deberán sujetarse a lo previsto en los artículos 20 y 25 de esta Ley.
    • Los profesionistas titulados que cuenten con cédula con efectos de patente y registro profesional estatal, podrán organizarse y constituirse en agrupaciones de profesionistas en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
    • Los profesionistas podrán constituir colegios por cada rama profesional. Los profesionistas de distinta formación de origen, podrán constituir colegios de posgrado afín.
    • Las profesiones que requieren título profesional, cédula con efectos de patente y registro profesional estatal para su ejercicio, son las que se imparten en las instituciones de educación media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, facultadas para expedirlos.





     OBLIGACIONES

    • El Ejercicio Profesional se realizará en un marco de legalidad, de ética profesional y superación continua, procurando siempre el bien de la sociedad.

  • El cumplimiento del servicio social estudiantil es obligatorio, deberá ser realizado, como requisito previo, para obtener el título profesional y que su función se relacione con el perfil
    académico.

  • Las personas que posean constancia de pasante, título profesional, diplomas de especialidad o grados académicos, expedidos por instituciones de educación media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, previamente a la realización del ejercicio profesional en el Estado, deberán registrarlos en la Dirección de Profesiones de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

  • Las constancias de pasante, títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos expedidos en otra Entidad Federativa, deberán registrarse en la Dirección de Profesiones siempre que su expedición se haya efectuado de conformidad con la Legislación aplicable en la materia, esta Ley y su Reglamento.

  • Las personas que posean títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos según sea el caso, expedidos en el extranjero, deberán registrarlos en la Dirección de Profesiones, cumpliendo con los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento, y demás disposiciones legales aplicables.

  • Los extranjeros que hayan realizado estudios en instituciones de educación media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, deberán registrar en la Dirección
    de Profesiones su constancia de pasante, título profesional, diplomas de especialidad o grados académicos según sea el caso, cumpliendo con los requisitos correspondientes de conformidad con la legislación aplicable en la materia, esta Ley y su Reglamento.

  • Los profesionistas que actúen como peritos deberán registrarse ante la Dirección de Profesiones, una vez que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

  • Para ostentar y ejercer una o más profesiones en el Estado de Hidalgo, se requiere:
    I.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
    II.- Poseer título profesional legalmente expedido;
    III.- Poseer cédula con efectos de patente y
    IV.- Obtener el registro profesional estatal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de esta Ley, mismo que establecerá la vigencia del registro.

  • Los profesionistas que ofrezcan sus servicios profesionales al público en general, en las
    oficinas o despachos respectivos, deberán exhibir de manera permanente y a la vista del público, copia legible del título profesional, diploma de especialidad o grado académico, según sea el caso así como de la cédula con efectos de patente y registro profesional estatal que los faculte para ejercer la profesión que ostenten.

  • Los profesionistas deberán indicar en la documentación que expidan así como en su
    papelería y publicidad el número de cédula con efectos de patente y registro profesional estatal.

  • El profesionista está obligado a poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente en el desempeño del trabajo convenido y realizarlo con ética profesional.

  • Salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes, todo profesionista deberá guardar la confidencialidad de los asuntos de sus clientes.